I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
7899 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales
han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que
reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen
tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio
más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo
sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión
de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la
axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir
y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de cono- cimientos y valores
que la sustentan, de extraer las máxi- mas posibilidades de sus fuentes
de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las
diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discri- minación,
con el objetivo fundamental de lograr la nece- saria cohesión social.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar
el ejercicio de la ciudada- nía democrática, responsable, libre
y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades
avanza- das, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena edu- cación
es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder
a las cambiantes necesidades y a las deman- das que plantean las personas y
los grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han
depositado históri- camente en la educación sus esperanzas de
progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un
ins- trumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva
ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido
en realidad.
El interés histórico por la educación se vio reforzado
con la aparición de los sistemas educativos contemporá- neos.
Esas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas
como instrumentos funda- mentales para la construcción de los Estados
nacionales, en una época decisiva para su configuración. A partir
de entonces, todos los países han prestado una atención creciente
a sus sistemas de educación y formación, con el
objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas
que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia,
su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad
unas características claramente diferentes de las que tenían en
el momento de su constitución.
En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que
responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron
a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación.
La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había
alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando
a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado
a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante
de la educación básica. El objetivo prioritario consistió
en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas
metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del siglo XX, el desafío consistió
en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida
en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal
beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían
en París los Ministros de Educación de los países de la
Organiza- ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una edu- cación
y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez
más apremiante y los responsables educati- vos de los países con
mayor nivel de desarrollo se apres- taron a darle una respuesta satisfactoria.
Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más
de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con oca- sión de la 47.ª
Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban
la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío
planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de
los países más desarrollados quienes llamaban la atención
acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa,
en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de
características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban
la misma cuestión.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación
de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores
sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy diversos,
con sistemas políticos distintos y gobier- nos de diferente orientación,
se están planteando ese objetivo. España no puede en modo alguno
constituir una excepción.
La generalización de la educación básica ha sido tar- día
en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó
en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años,
hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo
pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General
de
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17159
Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso
histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica
del Derecho a la Educación pro- porcionó un nuevo y decidido impulso
a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución
total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de Financia- miento de la Reforma
Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación,
declaraban la edu- cación como servicio público. La Ley Orgánica
de Educa- ción sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio
público de la educación considera a ésta como un servicio
esencial de la comunidad, que debe hacer que la educa- ción escolar sea
asequible a todos, sin distinción de nin- guna clase, en condiciones
de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad
y adaptada pro- gresivamente a los cambios sociales. El servicio público
de la educación puede ser prestado por los poderes públi- cos
y por la iniciativa social, como garantía de los dere- chos fundamentales
de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar
y proporcionó un impulso y presti- gio profesional y social a la formación
profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los
países más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad
expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos
los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros
educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que
muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después.
Se había acortado así una distancia muy impor- tante con los países
de la Unión Europea, en la que España se había integrado
en 1986.
A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los
noventa se viene llamando la aten- ción acerca de la necesidad de mejorar
la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización
de diversas evaluaciones acerca de la reforma experi- mental de las enseñanzas
medias que se desarrolló en los años ochenta y la participación
española en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa
evi- denciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables,
pero que exigían una actuación deci- dida. En consecuencia, en
1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito
de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE
orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar un
paso más hacia el mismo obje- tivo, mediante la promulgación de
la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción
de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también
de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones.
Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad
y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales
recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad
y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen
todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza
por el valor cre- ciente que adquieren la información y el conocimiento
para el desarrollo económico y social.Y del reconocimiento de ese desafío
deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar
de todos los jóvenes.
La magnitud de este desafío obliga a que los objeti- vos que deban alcanzarse
sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y por los componentes
de
la comunidad escolar, sino por el conjunto de la socie- dad. Por ese motivo
y con el propósito de estimular un debate social sobre la educación,
con carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio
de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el documento
que lleva por título "Una educación de cali- dad para todos
y entre todos", en el que se presentaban un conjunto de análisis
y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se sometían
a debate una serie de pro- puestas de solución. Tanto las Comunidades
Autónomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares
del Estado y Autonómicos fueron invitadas for- malmente a expresar su
opinión y manifestar su postura ante tales propuestas. Además,
otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de
Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias pro- puestas, que fueron
difundidas por diversos medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia
que debe presidir cualquier debate público. Como resultado de ese proceso
de debate, se ha publicado un documento de síntesis, que recoge un resumen
de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones
y colectivos.
El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis meses,
ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los
proble- mas existentes en el sistema educativo español y buscar el máximo
grado de acuerdo en torno a sus posibles solu- ciones. Este período ha
resultado fundamental para iden- tificar los principios que deben regir el sistema
educativo y para traducirlos en formulaciones normativas.
Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste
en la exigencia de propor- cionar una educación de calidad a todos los
ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educa- tivo.Ya se
ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas educativos
actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que todos
los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años
de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados gene- rales y
en reducir las todavía elevadas tasas de termina- ción de la educación
básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.
Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo
posible de todas sus capacidades, individuales y socia- les, intelectuales,
culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación
de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar
una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto
al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.
En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando
la calidad de la educación con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de
la comunidad educativa cola- boren para conseguir ese objetivo tan ambicioso.
La com- binación de calidad y equidad que implica el principio anterior
exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia
se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio
fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto
de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es
muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades indivi-
duales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado
no sólo recae sobre el alumnado individual- mente considerado, sino también
sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones
educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto,
responsable última de la calidad del sistema educativo.
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El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación
de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada
uno de ellos tendrá que realizar una contribución especí-
fica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros
docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir
entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Admi- nistraciones
educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad
escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos
que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compro- miso y esfuerzo.
La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un
entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.
Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la consecución
de objetivos tan ambiciosos.
Una de las consecuencias más relevantes del princi- pio del esfuerzo
compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización
equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció
la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados,
y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sis- tema
de conciertos para conseguir una prestación efec- tiva del servicio público
y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad
y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese
modelo, que respeta el derecho a la educación y a la liber- tad de enseñanza,
ha venido funcionando satisfactoria- mente, en líneas generales, aunque
con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales
se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos
centros docentes.
Con la ampliación de la edad de escolarización obliga- toria y
el acceso a la educación de nuevos grupos estu- diantiles, las condiciones
en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta,
pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contri- buir de manera
equitativa a los nuevos retos y las dificul- tades que esa diversidad genera.
Se trata, en última ins- tancia, de que todos los centros, tanto los
de titularidad pública como los privados concertados, asuman su com-
promiso social con la educación y realicen una escolariza- ción
sin exclusiones, acentuando así el carácter comple- mentario de
ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los
centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos
materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio
público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido
con los objetivos educativos plan- teados por la Unión Europea para los
próximos años. El proceso de construcción europea está
llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y for-
mación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos
comunes para este inicio del siglo XXI.
La pretensión de convertirse en la próxima década en la
economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica,
capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado
de una mejora cuantitativa y cua- litativa del empleo y de una mayor cohesión
social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos
comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología
y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más
necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir
en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello
se derivan.
Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO
se han propuesto mejorar la calidad y la
eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica
mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias
para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecno-
logías de la información y la comunicación, aumentar la
matriculación en los estudios científicos, técnicos y artís-
ticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la
inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar
el acceso genera- lizado a los sistemas de educación y formación,
lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje
más atractivo y promocionar la ciu- dadanía activa, la igualdad
de oportunidades y la cohe- sión social. En tercer lugar, se ha marcado
el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar
los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad
en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje
de idiomas extran- jeros, aumentar la movilidad y los intercambios y refor-
zar la cooperación europea.
El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos
años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios
de la Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa
espa- ñola se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final
de esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participación
activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los
niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con
su posi- ción en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido,
que también esta Ley asume.
Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar
en varias direcciones comple- mentarias. En primer lugar, se debe concebir la
formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda
la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicional- mente como una tarea
que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia,
en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe
que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque
cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.
También se sabe que las necesidades derivadas de los cambios económi-
cos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar perma- nentemente su formación.
En consecuencia, la atención hacia la educación de las personas
adultas se ha visto incrementada.
Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar
a los jóvenes una educa- ción completa, que abarque los conocimientos
y las com- petencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual,
que les permita desarrollar los valores que sus- tentan la práctica de
la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión
social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad
de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibi- lidades
a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación
con la actividad laboral o con otras actividades.
Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa,
o de éstas a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad
del sistema educativo. Aunque el sistema educativo español haya ido perdiendo
parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general
la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación.
Permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana
puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar
su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de
manera más flexi- ble. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones
entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas
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a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas
a las necesidades e intereses personales.
La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión
de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia
que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el
alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses,
características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad
de deci- sión que afecta tanto a su organización como a su modo
de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general
en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un
mar- gen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación
a sus circunstancias concretas y a las caracte- rísticas de su alumnado,
con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.
Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los
recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar
tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia
para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa
combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que
respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder
a los centros docentes.
La existencia de un marco legislativo capaz de combi- nar objetivos y normas
comunes con la necesaria auto- nomía pedagógica y de gestión
de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de eva-
luación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos
que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información
pública y transpa- rente acerca del uso que se hace de los medios y los
recursos puestos a su disposición, así como una valora- ción
de los resultados que con ellos se alcanzan. La eva- luación se ha convertido
en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados
obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo,
resulta imprescindible establecer proce- dimientos de evaluación de los
distintos ámbitos y agen- tes de la actividad educativa, alumnado, profesorado,
centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades
correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo
experimentado en materia de educación.
La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el
profesorado que en ellos trabaja. Conse- guir que todos los jóvenes desarrollen
al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir
los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la
acción educativa a las circunstancias espe- cíficas en que los
centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen
en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado compro-
metido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema
educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el
modelo de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno
europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte
de las Administraciones educa- tivas por la formación continua del profesorado
ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el
necesario reconocimiento social de la función que los profesores desempeñan
y de la tarea que desarrollan.
Una última condición que debe cumplirse para permi- tir el logro
de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en
acometer una simplifi- cación y una clarificación normativas,
en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educación
establecen la Constitución española y las leyes que la desarrollan.
A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas
y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando
parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las
normas aplicables a la ordenación académica y al fun- cionamiento
del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente,
con el propó- sito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.
Además, la finalización en el año 2000 del proceso de transferencias
en materia de educación ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes
de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la norma- tiva
vigente para las enseñanzas distintas de las universi- tarias. Cuando
ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en
materia de educación estableció la Constitución española,
las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto
competencial con la necesaria vertebración territorial del sistema educativo.
La normativa básica estatal, de carác- ter común, y la
normativa autonómica, aplicable al territo- rio correspondiente, deben
combinarse con nuevos mecanismos de cooperación que permitan el desarrollo
concertado de políticas educativas de ámbito supracomu- nitario.
Con esta Ley se asegura la necesaria homogenei- dad básica y la unidad
del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de
que disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cum- plir
los fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperación
territorial y entre Administra- ciones para desarrollar proyectos y programas
de interés general, para compartir información y aprender de las
mejores prácticas.
Los principios anteriormente enunciados y las vías de actuación
señaladas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley.
Su objetivo último consiste en sentar las bases que permitan hacer frente
a los impor- tantes desafíos que la educación española
tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para
los próximos años. Para ello, la Ley parte de los avances que
el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas, incorporando
todos aquellos aspectos estructurales y de ordenación que han demostrado
su pertinencia y su efi- cacia y proponiendo cambios en aquellos otros que requieren
revisión. Se ha huido de la tentación de preten- der cambiar todo
el sistema educativo, como si se par- tiese de cero, y se ha optado, en cambio,
por tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registra- dos. En
última instancia, la Ley se asienta en la convic- ción de que
las reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los
legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el
de favore- cer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben
los ciudadanos.
De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un título
preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposi-
ciones finales.
El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios
y los fines de la educación, que constitu- yen los elementos centrales
en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En
un lugar destacado aparece formulado el principio funda- mental de la calidad
de la educación para todo el alum- nado, en condiciones de equidad y
con garantía de igual- dad de oportunidades. La participación
de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado,
las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones
y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para ase-
gurar una educación de calidad con equidad.
También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios
de la educación, la transmisión de aquellos
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valores que favorecen la libertad personal, la responsabi- lidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tole- rancia, la igualdad, el respeto
y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.
Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades afec- tivas del alumnado, la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva
de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad
afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las
desigualdades, que per- mita superar los comportamientos sexistas. Se asume
así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro
de los principios democráticos de convivencia y la prevención
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente
se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejer-
cicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica,
social y cultural, con actitud crítica y respon- sable. La relación
completa de principios y fines permi- tirá asentar sobre bases firmes
el conjunto de la activi- dad educativa.
De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación
se concibe como un aprendizaje perma- nente, que se desarrolla a lo largo de
la vida. En conse- cuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad
de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capaci- dades, conocimientos, habilidades, aptitudes
y compe- tencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al
aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la organización
de las enseñanzas, un capí- tulo específico del título
Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas,
recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando
el resto de las enseñan- zas actualmente existentes, por entender que
el sistema educativo ha encontrado en esa organización una base sólida
para su desarrollo. También se regula la educación básica
que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitu- ción, tiene carácter
obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos
sexos y cuya duración se esta- blece en diez cursos, comprendiendo la
educación prima- ria y la educación secundaria obligatoria. La
atención a la diversidad se establece como principio fundamental que
debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar
a todo el alumnado una educación ade- cuada a sus características
y necesidades.
La definición y la organización del currículo consti- tuye
uno de los elementos centrales del sistema educa- tivo. El título Preliminar
dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la
distribución de competencias en su definición y su proceso de
desarro- llo. Especial interés reviste la inclusión de las competen-
cias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe
permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir
los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la homo- logación de los títulos, se encomienda al
Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, conteni-
dos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo,
que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones
educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas.
Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos
mix- tos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros
sistemas educativos, conducentes a los títulos res- pectivos.
Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la coope- ración
territorial y entre Administraciones, con el fin, por
una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos des- tinados a la educación,
y por otra, de alcanzar los objeti- vos establecidos con carácter general,
favorecer el cono- cimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística
de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las
desigualdades. Asimismo, se dis- pone la puesta a disposición del alumnado
de los recur- sos educativos necesarios para asegurar la consecución
de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación
en España.
En el título I se establece la ordenación de las ense- ñanzas
y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil
está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad
educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde
el primer ciclo con una propuesta pedagó- gica específica. En
el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura,
a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una
lengua extran- jera, al uso de las tecnologías de la información
y la comunicación y al conocimiento de los diferentes len- guajes artísticos.
Se insta a las Administraciones públi- cas a que desarrollen progresivamente
una oferta sufi- ciente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan
establecer conciertos para garantizar la gratui- dad del segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación
primaria y la educación secundaria obligato- ria. En la etapa primaria
se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado
y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto
como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley con- siste en
la realización de una evaluación de diagnóstico de las
competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo
ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador,
proporcionará informa- ción sobre la situación del alumnado,
de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las
medi- das pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación
similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación
secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria
y la secun- daria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su
evolución al finalizar la educación primaria e incorpo- rarse
a la etapa siguiente.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una
educación común con la atención a la diversidad del alumnado,
permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y
curriculares que resulten más adecuadas a las características
de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica.
Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas
de carácter más común en los tres primeros cursos, con
programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que
lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los
estudios postobligatorios como para la incorpo- ración a la vida laboral.
En los dos primeros cursos se establece una limitación del número
máximo de mate- rias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para
reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.
El último curso se concibe con una organización flexible de las
materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección
al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen
programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta
etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir
expectativas de formación y cualificación posterior y faci- litar
el acceso a la vida laboral, se establecen programas
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17163
de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de
dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado
en educación secundaria obligatoria.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes,
organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado
de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas.
Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán
el título de Bachiller. Tras la obten- ción del título,
podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación
profesional de grado supe- rior o acceder a los estudios superiores. Para acceder
a la universidad será necesaria la superación de una única
prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en
posesión del título de Bachiller.
En lo que se refiere al currículo, una de las noveda- des de la Ley consiste
en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía
en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la
intro- ducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación
que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos
y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación
primaria, secundaria obligatoria y bachille- rato. Su finalidad consiste en
ofrecer a todos los estu- diantes un espacio de reflexión, análisis
y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento
de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos
en la Constitución española y en los trata- dos y las declaraciones
universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes
que consti- tuyen el sustrato de la ciudadanía democrática en
un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse
en ningún caso alternativos o sus- titutorios de la enseñanza
religiosa, no entra en contra- dicción con la práctica democrática
que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como
parte de la educación en valores con carácter transversal a todas
las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en
algunos aspectos rela- tivos a nuestra vida en común, contribuyendo a
formar a los nuevos ciudadanos.
La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de
grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas
y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesio- nes,
el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural
y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así
como en las relacio- nes entre los distintos subsistemas de la formación
profe- sional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo
y favorecer la formación permanente, se esta- blecen diversas conexiones
entre la educación general y la formación profesional.
Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que
tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística
de calidad y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990.
La Ley regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales,
que agru- pan las enseñanzas de música y danza de grado medio,
así como las de artes plásticas y diseño de grado medio
y de grado superior. Por otro lado, establece las denomina- das enseñanzas
artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música
y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas
de conservación y restau- ración de bienes culturales y los estudios
superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas
tienen carácter de educación superior y su organización
se ade- cua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades
en lo que se refiere al estable- cimiento de su currículo y la organización
de los centros que las imparten.
La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que
serán organizadas por las escuelas ofi- ciales de idiomas y se adecuarán
a los niveles recomen- dados por el Consejo de Europa y las enseñanzas
deporti- vas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.
Por último, el título I dedica una especial atención a
la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos
tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos
y apti- tudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las
condiciones en que deben impartirse las ense- ñanzas conducentes a títulos
oficiales, al tiempo que esta- blece un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experien- cia
adquirida por otras vías.
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos
que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar
alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos
precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión
e integración. Se incluye concre- tamente en este título el tratamiento
educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones
específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física,
psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
El sis- tema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito
en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando.
También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas
capacidades intelectua- les y los que se han integrado tarde en el sistema educa-
tivo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alum- nos se concibe a partir del
principio de inclusión, enten- diendo que únicamente de ese modo
se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contri- buye
a una mayor cohesión social. La atención a la diver- sidad es
una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos.
Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las des- igualdades a través
de programas específicos desarrolla- dos en centros docentes escolares
o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención
educativa com- pensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio,
que tienen como objetivo garantizar el derecho a la edu- cación a los
estudiantes con condiciones socioeconómi- cas desfavorables. La programación
de la escolarización en centros públicos y privados concertados
debe garanti- zar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título
III de la Ley. En él se presta una aten- ción prioritaria a su
formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en
los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de
educación supe- rior y con el fin de dar respuesta a las necesidades
y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación
inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica,
una formación pedagógica y didác- tica que se completará
con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros
experi- mentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las condiciones
en que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento,
apoyo y valoración social de la función docente.
El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su
régimen jurídico, así como de la programación de
la red de centros desde la consideración de la educación
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como servicio público. Asimismo, se establece la posibili- dad de que
los titulares de los centros privados definan el carácter propio de los
mismos respetando el marco cons- titucional. Los centros privados que ofrezcan
enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen
de con- ciertos, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los
centros privados concertados.
La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación
de ciudadanos autónomos, libres, res- ponsables y comprometidos y, por
ello, las Administra- ciones educativas garantizarán la participación
de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento
y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título
V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros
docentes, tanto en lo peda- gógico, a través de la elaboración
de sus proyectos edu- cativos, como en lo que respecta a la gestión económica
de los recursos y a la elaboración de sus normas de orga- nización
y funcionamiento. La Ley otorga mayor protago- nismo a los órganos colegiados
de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro
de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda
las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento
de selección de los directores y el reconocimiento de la función
directiva.
El título VI se dedica a la evaluación del sistema edu- cativo,
que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación
y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida
a la eva- luación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos
ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje
de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función
direc- tiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspec- ción
y las propias Administraciones educativas. La eva- luación general del
sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará
en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las
Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca
del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación
de un informe anual al Parla- mento, que sintetice los resultados que arrojan
las eva- luaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de
evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación
española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo
Escolar del Estado.
En el título VII se encomienda a la inspección educa- tiva el
apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación
de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo.
Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones
de la inspección educativa y su organización, así como
las atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación de recursos económi-
cos y el incremento del gasto público en educación para cumplir
los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria económica
que la acompaña. Dicha Memoria recoge los compromisos de gasto para el
período de implantación de la Ley, incrementados en el trámite
parlamentario.
Las disposiciones adicionales se refieren al calenda- rio de aplicación
de la Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y
materiales curriculares y al calenda- rio escolar. Una parte importante de las
disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente, esta- bleciéndose
las bases del régimen estatutario de la fun- ción pública
docente, las funciones de los cuerpos docen- tes, los requisitos de ingreso
y acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeño
de la función inspectora.
Otras disposiciones adicionales se refieren a la coope- ración de los
municipios con las Administraciones educa- tivas y los posibles convenios de
cooperación que se
pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones locales, así
como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable
a los requisitos que deben cumplir los cen- tros privados de bachillerato que
impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad
de tecnología, se establecen las funciones del claustro de pro- fesores
en los centros concertados y se contempla la agru- pación de centros
públicos de un ámbito territorial deter- minado, la denominación
específica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos
de formación profesional, así como otros aspectos relativos a
los cen- tros concertados.
Finalmente, se hace referencia al alumnado extran- jero, a las víctimas
del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de
los datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos
para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento
de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la jubilación
voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de los
cuer- pos docentes, la duración del mandato de los órganos de
gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos,
la formación pedagógica y didáctica, la adaptación
de los centros para impartir la educación infantil, la modificación
de los conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores
de dieciséis años. Se recoge una disposición derogatoria
única. Las dis- posiciones finales abordan, entre otros aspectos, la
modi- ficación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación
y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
la competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constitución
para dictar esta Ley, la compe-
tencia para su desarrollo y su carácter orgánico.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores
de la Constitución y asentado en el res- peto a los derechos y libertades
reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente
de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad
de oportuni- dades, la inclusión educativa y la no discriminación
y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales, con espe-
cial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan
la libertad personal, la responsabilidad, la ciu- dadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así
como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendi- zaje permanente,
que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesi- dades del alumnado, así como a los
cambios que experi- mentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estu- diantes, como
medio necesario para el logro de una for-
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17165
mación personalizada, que propicie una educación inte- gral en
conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alum- nado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actua- ciones organizativas
y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden
al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporacio- nes locales
y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización,
gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución
pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, fami- liar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportu- nidades y el fomento de
la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial
de la calidad de la educación, el recono- cimiento social del profesorado
y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación
y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en
su programación y organización y en los proce- sos de enseñanza
y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado
y las Comunida- des Autónomas en la definición, aplicación
y evaluación
de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administra- ciones educativas
con las corporaciones locales en la planificación e implementación
de la política educativa.
Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la con- secución
de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad
de trato y no discriminación de las personas con disca- pacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro
de los principios democráticos de convi- vencia, así como en la
prevención de conflictos y la reso- lución pacífica de
los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito
y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida
en común, la cohesión social, la coope- ración y solidaridad
entre los pueblos así como la adqui- sición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor
de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,
confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la
creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística
y cultural de España y de la intercul- turalidad como un elemento enriquecedor
de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas
de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, huma- nísticos,
históricos y artísticos, así como el desarrollo de
hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y
cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la
participación activa en la vida económica, social y cultural,
con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación
a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la cali- dad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y for- mación del profesorado, su trabajo en equipo, la dota- ción de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía peda- gógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educa- tiva y la evaluación.
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 3. Las enseñanzas.
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles
de enseñanza de forma que ase- gure la transición entre los mismos
y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil. b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato.
e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas
artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria
y educación secundaria postobli- gatoria. Constituyen la educación
secundaria postobliga- toria el bachillerato, la formación profesional
de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísti-
cas superiores, la formación profesional de grado supe- rior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y
las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación
superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísti- cas
y las deportivas tendrán la consideración de enseñan- zas
de régimen especial.
7. La enseñanza universitaria se regula por sus nor- mas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán
al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación
garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este
alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de quie- nes no puedan asistir
de modo regular a los centros
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docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educa- ción a
distancia o, en su caso, de apoyo y atención educa- tiva específica.
Artículo 4. La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo
3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad
y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años
de edad. No obstante, los alum- nos tendrán derecho a permanecer en régimen
ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años
de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones
establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice
una educación común para los alum- nos, se adoptará la
atención a la diversidad como princi- pio fundamental. Cuando tal diversidad
lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares perti-
nentes, según lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de
la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y
competencias para su desarrollo personal y profesional.
2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación
permanente. A tal efecto, prepa- rará a los alumnos para aprender por
sí mismos y facili- tará a las personas adultas su incorporación
a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje
con otras responsabilidades y actividades.
3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes
Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y
facilitarán la forma- ción requerida para su adquisición.
4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas
de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias
básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos
jóve- nes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna
titulación.
5. El sistema educativo debe facilitar y las Adminis- traciones públicas
deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación
de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
6. Corresponde a las Administraciones públicas faci- litar el acceso
a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje
permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
CAPÍTULO III
Currículo
Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo
el conjunto de objetivos, compe- tencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y cri- terios de evaluación de cada una de las enseñanzas
regu- ladas en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en
relación con los objetivos, competen- cias básicas, contenidos
y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo
que constituyen las ense-
ñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicio-
nal primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los contenidos básicos de las enseñanzas míni- mas requerirán
el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas
que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la
tengan.
4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de
las distintas enseñanzas reguladas en la pre- sente Ley, del que formarán
parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores.
Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,
el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía
y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente
Ley.
5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones
educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en
las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación,
el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo,
podrá esta- blecer currículos mixtos de enseñanzas del
sistema edu- cativo español y de otros sistemas educativos, conducen-
tes a los títulos respectivos.
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garanti- zar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
1. Las Administraciones educativas y las Corporacio- nes locales coordinarán
sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr
una mayor efica- cia de los recursos destinados a la educación y contribuir
a los fines establecidos en esta Ley.
2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización
obligatoria que realicen las Admi- nistraciones u otras instituciones públicas,
así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o conse-
cuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán
hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.
3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación
de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los
municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de
propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso
de los recursos.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con
el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar
las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento
y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística
de las distintas Comunidades Autónomas, así como contri- buir
a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territo- rial en la compensación
de desigualdades.
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17167
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse
a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas
compe- tentes.
Artículo 10. Difusión de información.
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de
información y la difusión de buenas prácticas educativas
o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora
de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios
para la elaboración de las estadísti- cas educativas nacionales
e internacionales que corres- ponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen
a la ges- tión, planificación, seguimiento y evaluación
del sistema educativo, así como a la investigación educativa.
Asi- mismo, las Administraciones educativas harán públicos los
datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión
de la educación y la inves- tigación educativa.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favo- recer que todos los
alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de
su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos
en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio
de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa
y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta
educa- tiva en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma.
A tal efecto, en los procedimientos de admi- sión de alumnos se tendrá
en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del princi- pio de colaboración,
corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores
de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor
educativo y la utilización de sus recursos.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad
propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los
seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad
es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual
de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad funda- mental de las madres y padres
o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán
estrechamente con ellos.
Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas
y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po- sibilidades de acción
y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar,
natural y
social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus acti- vidades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresi- vamente pautas elementales
de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución
pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferen- tes lenguajes y formas
de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura
y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero
comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis
años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será reco- gido por
los centros educativos en una propuesta peda- gógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se aten- derá progresivamente
al desarrollo afectivo, al movi- miento y los hábitos de control corporal,
a las manifesta- ciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento
de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren
una imagen de sí mismos positiva y equi- librada y adquieran autonomía
personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán
en áreas correspondientes a ámbitos pro- pios de la experiencia
y del desarrollo infantil y se aborda- rán por medio de actividades globalizadas
que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación
a la lengua extran- jera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación
infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán
una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como
experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas,
en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basa- rán en las
experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente
de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos
del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto
en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que
hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso,
a la relación numérica alumnado-profesor, a las ins- talaciones
y al número de puestos escolares.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán
las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades
para asegu- rar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán
las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones
locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gra- tuito.
A fin de atender las demandas de las familias, las
17168 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106
Administraciones educativas garantizarán una oferta sufi- ciente de plazas
en los centros públicos y concertarán con centros privados, en
el contexto de su programación edu- cativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de edu- cación infantil,
el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administra- ciones educativas, el primer
ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que
abarquen el ciclo com- pleto o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta
sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir
en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere
el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal
cualificado en los términos recogi- dos en el artículo 92.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos
académicos, que se cursarán ordi- nariamente entre los seis y
los doce años de edad.
2. La finalidad de la educación primaria es propor- cionar a todos los
niños y niñas una educación que per- mita afianzar su desarrollo
personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas
relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la
escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales,
los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad
y la afectividad.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración
de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará
a sus ritmos de trabajo.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños
y niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar
de acuerdo con ellas, pre- pararse para el ejercicio activo de la ciudadanía
y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una
sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo
y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí
mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés
y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución
pacífica de conflictos, que les permitan desen- volverse con autonomía
en el ámbito familiar y domés- tico, así como en los grupos
sociales con los que se rela- cionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias
entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres
y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere,
la lengua cooficial de la Comu- nidad Autónoma y desarrollar hábitos
de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa
básica que les permita expre- sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse
en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas bási- cas e iniciarse
en la resolución de problemas que requie- ran la realización de
operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos
y estimaciones, así como ser
capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti- diana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul- tural, así como
las posibilidades de acción y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías
de la información y la comunicación desa- rrollando un espíritu
crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse
en la construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte
como medios para favore- cer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y
adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad
y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria
a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 18. Organización.
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años
académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán
un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas
en el apartado anterior se añadirá la de educación para
la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán
añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición
de otros conocimientos recibirán especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orien- tará
el proceso educativo individual y colectivo del alum- nado.
Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención
a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención
de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos
de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algu- nas de las áreas
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita,
la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información
y la comunicación y la edu- cación en valores se trabajarán
en todas las áreas.
3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedi- cará un
tiempo diario a la misma.
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17169
Artículo 20. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será
continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las
áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre
que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes
y el adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no
haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar
al ciclo o etapa siguiente siem- pre que esa circunstancia no les impida seguir
con apro- vechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos
necesarios para recuperar dichos objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya alcan- zado las competencias básicas,
podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá
adop- tarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un
plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias
básicas.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del
alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre
su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiri-
das, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones
educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnós- tico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Adminis- traciones educativas, tendrá carácter formativo y orien- tador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas eva- luaciones tendrán como marco de referencia las evalua- ciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos,
que se seguirán ordinaria- mente entre los doce y los dieciséis
años de edad.
2. La finalidad de la educación secundaria obligato- ria consiste en
lograr que los alumnos y alumnas adquie- ran los elementos básicos de
la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico,
científico y tecnoló- gico; desarrollar y consolidar en ellos
hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación
a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial
atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo
con los principios de educación común y de atención a la
diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular
las medidas de aten- ción a la diversidad, organizativas y curriculares,
que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización
flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado ante- rior se contemplarán
las adaptaciones del currículo, la
integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de
refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con nece-
sidad específica de apoyo educativo.
6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos
tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de
manera flexible y para adop- tar las medidas de atención a la diversidad
adecuadas a las características de su alumnado.
7. Las medidas de atención a la diversidad que adop- ten los centros
estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación
secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en
ningún caso, supo- ner una discriminación que les impida alcanzar
dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Artículo 23. Objetivos.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar
en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el
respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y
la solidaridad entre las per- sonas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una socie- dad plural
y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo
individual y en equipo como condición necesaria para una realización
eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igual- dad de derechos y oportunidades
entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre
hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad
y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia,
los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente
los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes
de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías,
especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos
para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de
la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo,
la participación, el sentido crítico, la inicia- tiva personal
y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente
y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial
de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en
e conocimiento, la
lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la
historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico
y cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales
e incorporar la educación física y la práctica del deporte
para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimen-
sión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valo-
17170 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106
rar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud,
el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo
a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el len- guaje de
las distintas manifestaciones artísticas, utili- zando diversos medios
de expresión y representación.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las
siguientes:
Ciencias de la naturaleza. Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
Educación plástica y visual. Música.
Tecnologías.
2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán
las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza. Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la
materia de educación para la ciuda- danía y los derechos humanos
en la que se prestará espe- cial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres.
4. En el tercer curso la materia de ciencias de la natu- raleza podrá
desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física
y química por otro.
5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar
alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad
deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera
entre las materias a las que se refiere el apartado 1.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un
máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación
primaria.
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algu- nas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita,
la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información
y la comunicación y la edu- cación en valores se trabajarán
en todas las áreas.
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educati- vas, programas de refuerzo de las capacidades
básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace
referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir
con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias
siguientes:
Educación física. Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apar- tado anterior, los
alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología. Educación plástica y visual.
Física y química. Informática.
Latín. Música.
Segunda lengua extranjera. Tecnología.
3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de
acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.
4. En la materia de educación ético-cívica se prestará
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algu- nas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral
y escrita, la comunicación audio- visual, las tecnologías de la
información y la comunica- ción y la educación en valores
se trabajarán en todas las áreas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los
estudios postobligatorios como para la incorpo- ración a la vida laboral.
A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer
agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la
elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número
insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios obje-
tivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógi- cas para esta
etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y
del acceso de todo el alumnado a la edu- cación común. Asimismo,
arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos
de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí
mis- mos y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición
y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la
correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.
A fin de promover el hábito de la lec- tura, se dedicará un tiempo
a la misma en la práctica docente de todas las materias.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan
que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación
impar- tan más de una materia al mismo grupo de alumnos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias
para que la tutoría per- sonal de los alumnos y la orientación
educativa, psicope- dagógica y profesional, constituyan un elemento funda-
mental en la ordenación de esta etapa.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones
específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten
dificultades espe- ciales de aprendizaje o de integración en la actividad
ordi- naria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de
los alumnos con discapacidad.
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17171
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa
se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones
del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria,
para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este
supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodolo- gía
específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida
con carácter general.
2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la opor-
tuna evaluación.
3. Los programas de diversificación curricular esta- rán orientados
a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación
secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las
distintas materias del currículo.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro,
dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto
de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los
objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final
de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el con- junto de profesores
del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias
básicas y los objeti- vos de la etapa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado ante- rior, los alumnos promocionarán
de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán
curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno
con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere
que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso
siguiente, se considere que tiene expectativas favo- rables de recuperación
y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Las Administraciones educati- vas regularán las actuaciones del equipo
docente respon- sable de la evaluación.
4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recupera- ción de las materias
con evaluación negativa, las Admi- nistraciones educativas regularán
las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraor-
dinarias en las condiciones que determinen.
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán
los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán
superar las eva- luaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.
Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción
y titulación previstos en los aparta- dos anteriores.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba
producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año
el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo
4. Excepcional- mente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto
curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones
curriculares se adapten a las
necesidades del alumno y estén orientadas a la supera- ción de
las dificultades detectadas.
8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria
obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo
31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias
que no hayan superado.
9. Los alumnos que cursen los programas de diver- sificación curricular
a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad
con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en
cada uno de los respectivos programas.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Al finalizar el segundo curso de la educación secunda- ria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las fami- lias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las eva- luaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional ini- cial.
1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación
profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años,
cumpli- dos antes del 31 de diciembre del año del inicio del pro- grama,
que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores,
dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos
que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno
adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia
el apartado 3.c) de este artículo.
2. El objetivo de los programas de cualificación pro- fesional inicial
es que todos los alumnos alcancen compe- tencias profesionales propias de una
cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional,
así como que tengan la posibilidad de una inser- ción sociolaboral
satisfactoria y amplíen sus competen- cias básicas para proseguir
estudios en las diferentes enseñanzas.
3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán
tres tipos de módulos:
a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia
correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.
b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen
competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema
educativo al mundo laboral.
c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan
a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los
módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b)
o una vez superados éstos.
4. Los alumnos que superen los módulos obligato- rios de estos programas
obtendrán una certificación académica expedida por las
Administraciones educati- vas. Esta certificación tendrá efectos
de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación
con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
5. La oferta de programas de cualificación profesio- nal inicial podrá
adoptar modalidades diferentes. Podrán
17172 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106
participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales,
las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras
entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones
educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación
profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos
y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secunda- ria Obligatoria.
1. Los alumnos que al terminar la educación secun- daria obligatoria
hayan alcanzado las competencias bási- cas y los objetivos de la etapa
obtendrán el título de Gra- duado en Educación Secundaria
Obligatoria.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá
acceder al bachillerato, a la forma- ción profesional de grado medio,
a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las
enseñanzas depor- tivas de grado medio y al mundo laboral.
3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan
el título al que se refiere este artículo recibirán un
certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.
CAPÍTULO IV
Bachillerato
Artículo 32. Principios generales.
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación,
madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar
funciones sociales e incorporarse a la vida activa con res- ponsabilidad y competencia.
Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación
superior.
2. Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarro- llará en modalidades
diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas
vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada
a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o
permita la incorporación a la vida activa una vez finali- zado el mismo.
4. Los alumnos podrán permanecer cursando bachi- llerato en régimen
ordinario durante cuatro años.
5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades
y vías.
Artículo 33. Objetivos.
El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alum- nos y las alumnas
las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global,
y adquirir una conciencia cívica res- ponsable, inspirada por los valores
de la Constitución española así como por los derechos humanos,
que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad
justa y equitativa.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma
responsable y autónoma y desa- rrollar su espíritu crítico.
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares
y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y opor- tunidades entre hombres
y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes
e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con
discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disci- plina, como condiciones
necesarias para el eficaz aprove- chamiento del aprendizaje, y como medio de
desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana
y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecno- logías de la información
y la comunicación.
h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo,
sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnoló- gicos fundamentales
y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
j) Comprender los elementos y procedimientos fun- damentales de la investigación
y de los métodos científi- cos. Conocer y valorar de forma crítica
la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de
las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto
hacia el medio ambiente.
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad,
iniciativa, trabajo en equipo, con- fianza en uno mismo y sentido crítico.
l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como
el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento
cultural.
m) Utilizar la educación física y el deporte para favo- recer
el desarrollo personal y social.
n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de
la seguridad vial.
Artículo 34. Organización.
1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. El bachillerato se organizará en materias comu- nes, en materias
de modalidad y en materias optativas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
la estructura de las modalida- des, las materias específicas de cada
modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alum- nos.
4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad
establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas
vías que faci- liten una especialización de los alumnos para su
incorpo- ración a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros
ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de
cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias
y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente
de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente
por las Administraciones educativas.
5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas,
las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar
alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación
a distancia.
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17173
6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:
Ciencias para el mundo contemporáneo. Educación física.
Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. Historia
de España.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las
materias optativas. Los centros con- cretarán la oferta de estas materias
en su proyecto edu- cativo.
8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará
el régimen de reconocimiento recí- proco entre los estudios de
bachillerato y los ciclos forma- tivos de grado medio a fin de que puedan ser
tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la
titulación correspondiente.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el bachillerato favo- recerán la capacidad
del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para
aplicar los méto- dos de investigación apropiados.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias
para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen
el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse
correcta- mente en público.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua
y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia
decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos
de la misma.
2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en
dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricu- larse
en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos
deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación
y la evaluación de las materias pendientes.
3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraor- dinaria de las materias
que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Artículo 37. Título de Bachiller.
1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera
de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá
efectos laborales y acadé- micos. Para obtener el título será
necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos
de bachi- llerato.
2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas
enseñanzas que constituyen la educación supe- rior establecidas
en el artículo 3.5.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.
1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación
de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato,
valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y
los conoci- mientos adquiridos en él, así como la capacidad para
seguir con éxito los estudios universitarios.
2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos los
alumnos que estén en posesión del título de Bachiller,
con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá
validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
3. El Gobierno establecerá las características básicas
de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
e informe previo del Con- sejo de Coordinación Universitaria. Esta prueba
tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que
pue- den seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de
bachillerato.
4. Las Administraciones educativas y las universida- des organizarán
la prueba de acceso, garantizarán la ade- cuación de la misma
al currículo del bachillerato, así como la coordinación
entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización
y realización.
5. Podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad
de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos
de Estados miem- bros de la Unión Europea o los de otros Estados con
los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplica- bles a este respecto,
en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
6. De acuerdo con la legislación vigente, y el apar- tado 1 de este artículo,
el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar
los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la
prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos,
la matri- culación y la incorporación de los mismos a la universi-
dad de su elección, así como la de aquéllos que se encuentren
en la situación a la que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO V
Formación profesional
Artículo 39. Principios generales.
1. La formación profesional comprende el conjunto de a