INSTRUCCIONES DE 1 DE
OCTUBRE DE 2007, DE
El
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (Real Decreto
806/2006, de 30 de junio, BOE de 14 de julio), establecido por
1. SOBRE
1.1. La nueva ordenación del
Sistema Educativo afecta para el curso 2007/08, exclusivamente, a las
enseñanzas de primer y segundo curso de Educación Primaria, y primer y
tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
1.2.
Los Reglamentos orgánicos de los centros establecidos en los Decretos 200/1997,
de 3 de septiembre, y 201/1997, de 3 de septiembre, siguen en vigor
hasta tanto no se elaboren los nuevos. (Disposición transitoria undécima de
1.3. Las tareas atribuidas a los departamentos didácticos
y los equipos de ciclo,
para la planificación de las
nuevas enseñanzas, formarán parte de los Proyectos curriculares de las
mismas. De acuerdo con lo recogido en el artículo 8, tanto del Decreto 230/2007 de 31 de julio, como del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el profesorado desarrollará su
actividad educativa de acuerdo con los
proyectos curriculares que se hayan establecido.
1.4. El Plan de Convivencia de los centros educativos
sostenidos con fondos públicos
y regulada en la orden de 18 de julio de
En el futuro, y en desarrollo
de
1.5. Los objetivos contenidos y criterios de
evaluación para cada una de las áreas de
conocimiento de
1.6. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
para cada una de las materias de
1.7. El horario lectivo semanal de
De acuerdo con lo
recogido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, en el presente curso escolar se implantan los cursos 1° y 3° de
esta etapa educativas Para 2° y 4° continua vigente la ordenación
anterior de estas enseñanzas, por lo que no se ha producido ninguna
modificación del horario lectivo del alumnado respecto de cursos anteriores.
Aquellos centros docentes que lo estimen conveniente, en uso de su
autonomía pedagógica y organizativa, y con objeto, si fuera el caso, de
armonizar los horarios de estos dos cursos con los de 1° y 3°, podrán implantar
en 2° y 4° la distribución horaria semanal prevista en el Anexo II de la orden
de 5 de junio de 2001, por la que se establece la distribución horaria en la
etapa de Educación secundaria Obligatoria.
1.8. De conformidad con el artículo 12, del decreto
231/2007, de 31 de julio, el alumnado que curse los programas de refuerzo de
materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia
optativa correspondiente a dicho curso, de acuerdo con los requisitos y el
procedimiento que el centro establezca en su proyecto curricular y habiendo
sido oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales. El programa de
retuerzo, que no será evaluable, será atendido con el profesorado con que
cuente el centro.
2. SOBRE
2.1. En la evaluación del alumnado de primer ciclo de
Educación primaria, será de aplicación en su totalidad la normativa recogida en
la orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 23 de agosto), por la que se
establece la evaluación del proceso de aprendizaje de
La cumplimentación de los documentos
oficiales establecidos en el artículo 10 de
la
referida urden de 10 de agosto será también de
aplicación para el alumnado de segundo y
tercer ciclo, excepto la referencia a las competencias básicas que sólo se
cumplimentarán para el alumnado de primer ciclo
En la evaluación del alumnado de Educación secundaria
Obligatoria, será de aplicación en su totalidad la normativa recogida en
2.2. La
disposición adicional primera de
23. La
evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse las
enseñanzas con adaptaciones curriculares que se
aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del
currículo es competencia del tutor en
2.4. De acuerdo con el
escrito de la dirección general de Ordenación y Evaluación Educativa, de 14 de
junio de 2007, para el acceso del alumnado de 4º curso de Educación Secundaria
Obligatoria a un programa de diversificación curricular no será necesario haber
repetido dicho curso.
Sevilla, 1 de octubre de 2007
Y EVALUACIÓN EDUCATIVA