INSTRUCCIONES DE 1 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN EL CURSO ESCOLAR 2007/2008.

El calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, BOE de 14 de julio), establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, para el presente curso escolar 2007-2008, una situación de transición que afecta a la ordenación de las enseñanzas, además de a otros elementos del sistema educativo. En tal sentido, son necesarias aclaraciones que precisen estos extremos hasta tanto se implanten en su totalidad las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria, y se promulguen nuevas disposiciones normativas. Entre estas últimas, y de manera especial, la Ley de Educación de Andalucía. A tal efecto, le comunico lo siguiente:

1. SOBRE LA PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

1.1. La nueva ordenación del Sistema Educativo afecta para el curso 2007/08, exclusivamente, a las enseñanzas de primer y segundo curso de Educación Primaria, y primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1.2. Los Reglamentos orgánicos de los centros establecidos en los Decretos 200/1997, de 3 de septiembre, y 201/1997, de 3 de septiembre, siguen en vigor hasta tanto no se elaboren los nuevos. (Disposición transitoria undécima de la LOE).

1.3. Las tareas atribuidas a los departamentos didácticos y los equipos de ciclo, para la planificación de las nuevas enseñanzas, formarán parte de los Proyectos curriculares de las mismas. De acuerdo con lo recogido en el artículo 8, tanto del Decreto 230/2007 de 31 de julio, como del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con los proyectos curriculares que se hayan establecido.

1.4. El Plan de Convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos y regulada en la orden de 18 de julio de 2007 ha de ser elaborado por los centros y remitido a las respectivas Delegaciones provinciales antes de -la finalización del mes de noviembre, junto con el Plan Anual de Centro.

En el futuro, y en desarrollo de la L.E.A, el Plan de Convivencia se integrará en el Proyecto educativo de los centros.

1.5. Los objetivos contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas de conocimiento de la Educación Primaria son los establecidos en el Anexo TT del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y en el Anexo I de la orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo de la Educación Primaria en Andalucía, en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

1.6. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias de la Educación secundaria Obligatoria son los establecidos en el Anexo II del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el Anexo 1 de l Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo de la Educación secundaria Obligatoria en Andalucía, en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

 

1.7. El horario lectivo semanal de la Educación Secundaria Obligatoria se recoge en el Anexo III de la arden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, sin perjuicio de que durante el presente curso 2007/2008 el horario semanal del alumnado de 1° no incluirá las dos horas de libre disposición a que se refiere el artículo 9.4 de la citada Orden, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria única de la misma.

 

De acuerdo con lo recogido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el presente curso escolar se implantan los cursos 1° y 3° de esta etapa educativas Para 2° y 4° continua vigente la ordenación anterior de estas enseñanzas, por lo que no se ha producido ninguna modificación del horario lectivo del alumnado respecto de cursos anteriores. Aquellos centros docentes que lo estimen conveniente, en uso de su autonomía pedagógica y organizativa, y con objeto, si fuera el caso, de armonizar los horarios de estos dos cursos con los de 1° y 3°, podrán implantar en 2° y 4° la distribución horaria semanal prevista en el Anexo II de la orden de 5 de junio de 2001, por la que se establece la distribución horaria en la etapa de Educación secundaria Obligatoria.

 

1.8. De conformidad con el artículo 12, del decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente a dicho curso, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que el centro establezca en su proyecto curricular y habiendo sido oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales. El programa de retuerzo, que no será evaluable, será atendido con el profesorado con que cuente el centro.

 

2. SOBRE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

 

2.1. En la evaluación del alumnado de primer ciclo de Educación primaria, será de aplicación en su totalidad la normativa recogida en la orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 23 de agosto), por la que se establece la evaluación del proceso de aprendizaje de la Educación Primaria.

La cumplimentación de los documentos oficiales establecidos en el artículo 10 de la referida urden de 10 de agosto será también de aplicación para el alumnado de segundo y tercer ciclo, excepto la referencia a las competencias básicas que sólo se cumplimentarán para el alumnado de primer ciclo

 

En la evaluación del alumnado de Educación secundaria Obligatoria, será de aplicación en su totalidad la normativa recogida en la Orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 23 de agosto), por la que se establece la evaluación del proceso de aprendizaje de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

2.2. La disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la evaluación del proceso de aprendizaje de la Educación secundaria Obligatoria, ha regulado el proceso de reclamación sobre las calificaciones obtenidas a la finalización del curso por el alumnado de Educación secundaria Obligatoria dar lo tanto, han quedado derogados los artículos 28 y 29 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Instrucciones dictadas en desarrollo de los mismos, en lo que se opongan a lo establecido en la mencionada arden de 10 de agosto de 2007.

 

23. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas con adaptaciones curriculares que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo es competencia del tutor en la Educación primaria y del equipo docente en la Educación secundaria obligatoria, con el asesoramiento del correspondiente equipo o departamento de orientación. La evaluación y la promoción del alumnado tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones curriculares. La escolarización de estos alumnos y alumnas en la Educación secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención de la titulación correspondiente. A tales efectos, deberá valorarse la posibilidad de que alcancen las competencias básicas y los objetivos de la etapa, en el marco de las adaptaciones curriculares cursadas.

 

2.4. De acuerdo con el escrito de la dirección general de Ordenación y Evaluación Educativa, de 14 de junio de 2007, para el acceso del alumnado de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria a un programa de diversificación curricular no será necesario haber repetido dicho curso.

Sevilla, 1 de octubre de 2007

LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN

Y EVALUACIÓN EDUCATIVA