CONSEJERÍA EDUCACIÓN
BO. Junta de Andalucía 30 agosto 2007, núm. 171,
[pág. 4];
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EDUCACIÓN PRIMARIA. Desarrolla
el currículo correspondiente a |
ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007. CURRÍCULO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
En el ejercicio de esta
competencia, el Decreto 230/2007, de 31 de julio (LAN
2007, 372), ha establecido la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación primaria. En el artículo 5.2 dispone que los
objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del
currículo de esta etapa educativa serán regulados por
Orden de
Esta misma norma establece que el currículo de la educación primaria se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el alumnado y que tomará en consideración, como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.
Considerando las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad de las estructuras educativas a las demandas que exige la sociedad del conocimiento, son necesarias fórmulas de organización del currículo que permitan llevar a cabo con facilidad las adaptaciones de la cultura escolar a dicha sociedad de la información.
Por ello, el citado Decreto 230/2007, de 31 de julio, establece que los centros docentes que imparten la educación primaria disponen de autonomía para desarrollar un proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación.
Al mismo tiempo se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional.
La educación primaria se organizará, de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar los objetivos de la etapa. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma esta etapa educativa, fijar el horario mínimo semanal y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes.
Por todo ello y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 44.2 de
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. |
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de la educación primaria, fijar el horario lectivo semanal mínimo obligatorio de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes, de conformidad con el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.
2. Será de aplicación en todos los
centros docentes de
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Artículo 2. Componentes del currículo. |
1. Las competencias básicas de la educación primaria son las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (RCL 2006, 2182), por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, y en el artículo 6.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio.
2. Los objetivos, contenidos, y
criterios de evaluación para cada una de las áreas de conocimiento de la
educación primaria son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto
1513/2006, de 7 de diciembre, y en el Anexo I de la presente Orden en el que se
establecen las enseñanzas que son propias de
3. En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se tendrá en cuenta que la flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones.
4. Los contenidos propios de
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Artículo 3. Principios para el desarrollo de los contenidos. |
Con objeto de impulsar el sentido formativo de estas enseñanzas y su utilización para la comprensión del mundo, así como para favorecer los aprendizajes y afianzar la motivación del alumnado, el desarrollo y concreción de los contenidos de las áreas y, en su caso, los ámbitos de esta etapa educativa incorporarán los siguientes aspectos:
a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron posibles.
b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes áreas y la aportación de cada una a la comprensión global de los fenómenos estudiados.
c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida.
d) La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano como un instrumento para relacionar la experiencia del alumno o alumna con los aprendizajes escolares.
e) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento.
f) La toma de conciencia sobre
temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado,
entre los que se considerarán la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento
de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el
calentamiento de
g) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.
h) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución al desarrollo de la humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas.
i) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.
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Artículo 4. Orientaciones metodológicas. |
1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
2. En esta etapa educativa se fomentará especialmente una metodología centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, así como las diferentes posibilidades de expresión. Asimismo, se integrarán en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.
3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.
4. Las tecnologías de la información y de la comunicación formarán parte del uso habitual como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo.
5. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
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Artículo 5. Autonomía de los centros. |
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de la educación primaria y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.
2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos generales, los acuerdos para la mejora de las competencias básicas, los criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado, la distribución del tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, las medidas de atención a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.
3. Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que correspondan al mismo, mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado y con las posibilidades de atención establecidas en el Capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y disposiciones que lo desarrollen.
4. En la elaboración de dichas programaciones didácticas se incorporarán los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía, recogidos en el Anexo I, así como los principios para el desarrollo de los contenidos y orientaciones metodológicas establecidas en la presente Orden.
5. El profesorado del centro educativo desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.
6. Las áreas que componen el currículo de la educación primaria se podrán integrar en ámbitos para facilitar un planteamiento integrado y relevante del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
7. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
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Artículo 6. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. |
1.
2.
3.
4. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.
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Artículo 7. Horario. |
1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación primaria será de veinticinco horas, incluyéndose en este cómputo dos horas y media destinadas al recreo.
2. El horario lectivo mínimo que obligatoriamente deben dedicar todos los centros docentes para el desarrollo de cada una de las áreas de la etapa se establece, por ciclos, en el Anexo II de la presente Orden.
3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, incrementarán el citado horario mínimo hasta completar las veinticinco horas lectivas semanales previstas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que las áreas de Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán especial consideración en el horario del centro.
4. Los centros docentes, en el
ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario
escolar. Además, podrán ampliar el mismo para contribuir al desarrollo de las
medidas de atención a la diversidad a las que se refiere el artículo 15 del Decreto 230/2007,
de 31 de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia
ni exigencias para
5. Los centros docentes incluirán el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
6. Los centros docentes podrán añadir en el tercer ciclo de la etapa una segunda lengua extranjera. Los centros autorizados a impartir secciones bilingües implantarán, en todo caso, la segunda lengua extranjera.
7. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, lo establecido en el presente artículo.
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Artículo 8. Participación de las familias. |
1. De conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.
3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
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Disposición final primera.Desarrollo de la presente orden |
Se autoriza a las personas titulares
de las Direcciones Generales de
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Disposición final segunda.Entrada en vigor |
La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de